Programa para Niños Menores Centroamericanos (CAM)

Derecho Migratorio
Central American Kids Immigration

Programa para Niños Menores Centroamericanos (CAM)

El Programa de Refugiados/Permisos para Niños Menores Centroamericanos (CAM, en sus siglas en inglés), ofrece a ciertos niños y jóvenes de El Salvador, Guatemala y Honduras una alternativa segura y legal a los viajes peligrosos que muchos emprenden para llegar a los Estados Unidos. Apenas este año empezó a aceptar solicitudes CAM, pero ya muchos padres que califican se han dado cuenta del beneficio que proporciona este programa.

Generalmente, un progenitor que reúne los requisitos (un padre/una madre de familia que califica) es un inmigrante legalmente viviendo aquí en los E.E.U.U, y los niños que califican son aquellos hijos e hijas menores de edad que están viviendo actualmente o en El Salvador, en Guatemala, o en Honduras.

Algunos padres que todavía viven en Centroamérica también pueden calificar para CAM si están todavía legalmente casados con el progenitor que reúne los requisitos que vive en los E.E.U.U. El progenitor legalmente viviendo en los E.E.U.U. es la persona que pone en marcha este proceso y quien mete una solicitud de parte de su hijo o hija viviendo en Centroamérica, a quien se refiere como “el niño que califica.”

¿Quiénes son eligibles?

Las siguientes personas pueden calificar para CAM:

El (o La) Progenitor que Reúne los Requisitos

Un indivíduo que tenga por lo menos 18 años de edad y quien esté legalmente presente en los Estados Unidos bajo una de las siguientes formas de estatus:

  • Residente Permanente,
  • Estatus Protección Temporal (TPS),
  • Entrada Condicional*, vea abajo
  • Acción Diferida para los llegados en la infancia (DACA, por sus siglas en inglés)*,

vea abajo

  • Acción Diferida (no DACA), o
  • Suspención de la Orden de Deportación

*Entrada Condicional y Acción Diferida

A las personas con entrada condicional y a aquellas que están aquí bajo acción diferida se les debe de haber concedido el estatus que tienen por lo menos un año antes de aplicar para CAM.

Padre que no sea El Progenitor que Reúne los Requisitos

Al otro padre de familia del niño que califica—el esposo/la esposa del padre / de la madre quien mete la solicitud de parte de su hijo o hija desde los E.E.U.U.—se le puede incluír si:

  • Vive en el mismo hogar y en la misma unidad económica que el niño que califica
  • Está todavía casado legalmente con el progenitor que reúne los requisitos en el momento que aquel progenitor aplique para CAM, y
  • Está todavía casado legalmente con el progenitor que reúne los requisitos cuando se aprueban las aplicaciones para estatus de Refugiado o de entrada condicional.

El Niño (o la niña) Que Califica

El niño que califica en El Salvador, Guatemala u Honduras:

  • Debe ser el hijo/la hija del progenitor que reúne los requisitos (Puede ser hijo biológico, hijastro, o hijo adoptivo)
  • Debe ser soltero;
  • Debe tener menos de 21 años;
  • Debe ser nacido en El Salvador, Guatemala, u Honduras; y
  • Debe estar viviendo actualmente en su país natal.

Otros Familiares Eligibles

Otros familiares quienes tal vez puedan calificar para CAM son:

I.Hijos del hijo que califica (solteros, y de menos de 21 años)

Ejemplo: Usted vive legalmente en los E.E.U.U., y tiene una hija soltera de 19 años—su hija vive en Guatemala y tiene un hijito de 2 años, su nieto. Su nieto puede ser eligible para CAM.

II.Hijos del padre que no sea el Padre que Reúne los Requisitos. (solteros, y de menos de 21 años)

Ejemplo: Usted vive legalmente en los E.E.U.U., y su esposo/a todavía vive en El Salvador. Su esposo tiene una hijita de 10 años de un matrimonio anterior—esta niña, entonces, es su hijastra. Su hijastra puede ser eligible para CAM.

Estatus de Refugiado

“Refugiado” es un estatus que se les otorga a aquellas personas que califican por tener necesidad especial humanitaria de venir a los E.E.U.U. Un oficial de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los E.E.U.U. (USCIS, por sus siglas en inglés), es él que decide quién califica como refugiado. Esto se decide en una entrevista que hace el oficial con cada solicitante, separadamente.

Cada individuo que desea venir a los E.E.U.U. a través de CAM debe probar que califica para el estatus de refugiado para poder recibirlo. Esto quiere decir que aunque califique el niño quien vive en Centroamérica como refugiado, el padre/la madre quien vive en el extranjero con él/ella también tendrá que dar evidencia que califica por si mismo/a, para que se le dé estatus de refugiado.

Si un solicitante de CAM no califica como refugiado, USCIS verá si califica para entrar en los E.E.U.U. con entrada condicional.

Entrada Condicional

La Entrada Condicional en sí no es ningún estatus inmigratorio legal. Sin embargo, la entrada condicional sí permite que un individuo esté legalmente presente en los E.E.U.U. temporalmente y que aplique para un permiso de trabajo. Entrada Condicional permite que vengan las personas que de otra forma no serían admisibles a los E.E.U.U.—por razones urgentes humanitarias o porque sería de beneficio público importante si vinieran.

Un solicitante eligible para la entrada condicional tiene que pagar los siguientes costos por su propia cuenta:

  • Acreditación Médica y Costos: Solicitantes aprobados para la entrada condicional se

responsabilizan del costo de exámenes médicos y de la acreditación.

  • Planes de Viaje y Costos: Solicitantes aprobados para la entrada condicional se

responsabilizan del costo del vuelo a los E.E.U.U.

¿Qué más pasará en el proceso?

Pruebas ADN (Pruebas de Paternidad)

Pruebas de parentesco ADN deben ocurrir para el progenitor que reúne los requisitos en los E.E.U.U. y para su hijo/hija biológica para el cual solicita el progenitor. El padre de familia en los E.E.U.U. pagará en costo inicial de las pruebas ADN. Se le dará un reembolso completo de estos costos si las pruebas confirmen todo parentesco alegado. Si los resultados no confirman el parentesco alegado, no se le reembolsará al padre de familia que pagó.

Al abogado de Inmigración Rob Terrell, del Bufete de Abogados Joyce, Joyce Law Firm, le daría mucho gusto ayudarle a Ud. en solicitar aprobación por medio de CAM para su hijo menor y para otros familiares eligibles.

¡Estamos aquí para servirle!

(479) 442-5577